Artículo 178 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La prisión preventiva es la privación de libertad ordenada por un juez durante el proceso penal, desde que se dicta la orden hasta que la sentencia queda firme. Para ordenarla, el juez debe comprobar que existe al menos una de estas circunstancias: peligro de que el acusado huya, riesgo de que obstruya la investigación, indicios de que vuelva a delinquir dentro de una organización criminal, o probabilidad de que cometa represalias contra denunciantes. La resolución judicial que ordene la prisión preventiva debe explicar claramente cuál es la razón específica y qué pruebas la justifican.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De la prisión preventiva. Por prisión preventiva se entenderá la privación de libertad que se produzca, durante el proceso, en cumplimiento de la orden emitida por el órgano jurisdiccional competente, hasta que la sentencia definitiva adquiera el carácter de firme.

Para ordenar la prisión preventiva, deberá concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

Peligro de fuga del imputado;La posible obstrucción de la investigación por parte del imputado;Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece y, utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados; y,Riesgo fundado de que el imputado atente o ejecute actos de represalia en contra del acusador o denunciante.

En la resolución que ordene la prisión preventiva, se deberá consignar expresamente la causa o causas en que se funde, así como los indicios resultantes de las actuaciones practicadas, que se hayan tenido en cuenta para acordarla.