Artículo 179 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 179 establece los criterios que debe considerar el tribunal para evaluar si una persona acusada de un delito podría fugarse, analizando factores como su arraigo en Honduras (domicilio, familia, trabajo), la gravedad de la pena que podría recibir, la capacidad de pagar indemnizaciones y su comportamiento previo en procesos judiciales. Estos elementos permiten al juez determinar el riesgo real de que el imputado abandone el país o se oculte para evadir la justicia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Peligro de fuga del imputado. Para determinar si existe peligro de fuga del imputado, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:

La falta de arraigo en el país, teniendo en cuenta el domicilio del imputado, el asiento de su familia, de sus negocios o de su trabajo, y las facilidades con que cuente para abandonar definitivamente el territorio nacional o para permanecer oculto;La gravedad de la pena que pueda imponerse al imputado, como resultado del proceso;La importancia del daño que deba indemnizar y la actitud del imputado frente al mismo y, en particular, su falta de voluntad reparadora; y,El comportamiento del imputado durante el proceso, en cualquier otro anterior o en las diligencias previas, del que razonablemente pueda inferirse su falta de voluntad para someterse a la investigación o al proceso penal.