Artículo 180 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 180 establece los criterios para determinar si existe peligro de obstrucción en una investigación, considerando indicios racionales de que el imputado podría destruir pruebas, influir en testigos o peritos para que declaren falsamente, o presionar a otros para obstaculizar el proceso. También se toma en cuenta el riesgo de que el imputado se reincorpore a una organización delictiva y utilice sus recursos para intimidar a los participantes del proceso. Estos motivos solo justifican la aplicación de prisión preventiva hasta que termine el debate judicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Peligro de obstrucción. Para decidir acerca del peligro de obstrucción de la investigación, se tendrá en cuenta todo indicio racional del cual se infiera que el imputado:

Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará la prueba o pruebas existentes, relacionadas con el delito;Influirá en los demás imputados o en los testigos o peritos, para que informen falsamente sobre lo que saben o para que se comporten de manera desleal o reticente; y,Forzará o inducirá a otros interesados a observar los comportamientos previstos en el numeral anterior.Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva de la que hay sospecha pertenece y utilice los medios que ella le brinde a fin de infringir un temor racional en los intervinientes del proceso.

Los motivos precedentes solo servirán de fundamento para la prisión preventiva del imputado, hasta la conclusión del debate.