Artículo 187 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El acta que formaliza las medidas sustitutivas a la prisión preventiva debe contener información esencial como la identificación del juzgado, la notificación de la resolución al imputado, los datos de las personas que ejecutarán las medidas y su aceptación de esas funciones. Además, debe incluir las consecuencias del incumplimiento, la dirección para notificaciones al imputado, su promesa formal de cumplir las medidas y permanecer disponible ante el tribunal, junto con las firmas de quienes intervengan en el acta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contenido del acta que registre una medida sustitutiva. Antes de poner en práctica las medidas sustitutivas de la prisión preventiva a que se refiere el artículo 184, el secretario formulará un acta que deberá contener:

Denominación del juzgado de que se trate y lugar y fecha del acta;Constancia de que se notificó al imputado la correspondiente resolución;La dirección exacta de las personas que habrán de intervenir en la ejecución de las medidas impuestas y la aceptación por parte de dichas personas, de la función u obligación que se les haya asignado;La indicación precisa de las consecuencias que para el imputado tendrá el incumplimiento de las medidas impuestas;La dirección exacta en que puedan hacérsele notificaciones, citaciones y emplazamientos al imputado;La promesa formal del imputado de cumplir las medidas que se le hayan impuesto y de permanecer a la disposición del órgano jurisdiccional; y,La firma del secretario y demás intervinientes.