Artículo 188 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez puede revocar o sustituir la prisión preventiva por otras medidas cautelares cuando desaparecen las razones que la justificaron, cuando el imputado ha estado detenido un tiempo igual o mayor al mínimo de la pena, cuando vence el plazo máximo legal de la prisión preventiva, o cuando la detención se convierte en una pena anticipada que excede lo necesario para evitar los riesgos procesales. Esta disposición protege al imputado evitando que permanezca privado de libertad innecesariamente o por más tiempo del permitido por ley, permitiendo que el juez sustituya la medida por otras menos restrictivas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Revocación o sustitución de medidas cautelares privativas de libertad. El juez, de oficio o a petición de parte, revocará o sustituirá la resolución en que se ordene la prisión preventiva del imputado, por otras medidas cautelares, cuando:

Hayan desaparecido los presupuestos que se tuvieron en cuenta para dictarla;El indiciado haya estado recluido por un tiempo igual o superior a la de la duración mínima de la pena prevista para el delito de que se trate;Haya transcurrido el plazo máximo de duración de la prisión preventiva, y su prórroga, en caso de que esta haya sido excepcionalmente acordada; y,La restricción de la libertad del imputado haya adquirido las características de una pena anticipada o provocado limitaciones a su libertad, que excedan las imprescindibles para evitar los riesgos a que se refiere el artículo 178 de este Código.