Artículo 189 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La revocación o sustitución de la medida de prisión preventiva debe tramitarse mediante una audiencia oral que se celebre dentro de cuarenta y ocho horas después de que el juez decida revisar la medida o se presente la solicitud correspondiente. A esta audiencia asistirán el fiscal y las partes interesadas, y el juez dictará su resolución mediante auto motivado el mismo día o el día siguiente de finalizada la audiencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Trámite de la revocación o sustitución de la resolución que ordene la prisión preventiva. La revocación o sustitución a que se refiere el artículo anterior, se adoptará en audiencia oral celebrada para el efecto.
Dicha audiencia tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la decisión del juez de revisar la medida, o de la fecha en que se haya presentado la respectiva petición. Se celebrará con citación del fiscal y de las partes, aunque se llevará a cabo con quienes concurran. Finalizada la audiencia, el juez resolverá por auto motivado, lo que estime procedente, en el mismo día o en el inmediato