Artículo 215 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Solo las personas autorizadas por la autoridad competente pueden participar en un allanamiento, debiendo limitarse las inspecciones a lo relacionado con los hechos investigados y evitando causar daño innecesario al investigado o comprometer su reputación. Los medios de comunicación y personas no autorizadas tienen prohibido el acceso al domicilio durante la práctica del allanamiento, y se deben respetar todos los secretos que no sean relevantes para la investigación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Personas que podrán participar en un allanamiento. En el allanamiento solo podrán participar las personas designadas para el efecto, por la autoridad competente. Durante el mismo se evitarán las inspecciones que no guarden relación con los hechos que se investigan y no se perjudicará o importunará al investigado más de lo estrictamente necesario. Se evitará igualmente comprometer su reputación y se respetarán todos los secretos que no interesen a la investigación.

Ni los medios de comunicación ni otras personas no autorizadas, tendrán acceso al domicilio durante la práctica del allanamiento.