Artículo 216 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los funcionarios encargados de practicar registros e inspecciones pueden ordenar operaciones técnicas o científicas para garantizar que estos procedimientos sean eficaces y de buena calidad. La participación de testigos, peritos e intérpretes en estas operaciones debe ajustarse a las normas que el Código de Procedimiento Penal establece para cada uno de estos sujetos procesales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Medidas para asegurar la eficacia y la calidad de los registros e inspecciones. Para asegurar la eficacia y la calidad de los registros e inspecciones, quienes los practiquen podrán ordenar operaciones técnicas o científicas.

La participación de testigos, peritos o intérpretes estará sujeta a las reglas establecidas en este Código respecto de los mismos.