Artículo 217 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las autoridades competentes deben tomar en depósito y conservar adecuadamente los objetos y documentos relacionados con delitos que sean importantes para la investigación o susceptibles de comiso. Cualquier persona que posea estos bienes está obligada a entregarlos cuando lo solicite el Ministerio Público, la policía o el tribunal competente, y si se rehúsa, sus bienes serán secuestrados y enfrentará un proceso penal por desobediencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Depósito y comiso de cosas y documentos. Secuestros. Los objetos y documentos relacionados con el delito que puedan ser importantes para la investigación y los que puedan ser objeto de comiso, serán tomados en depósito por las respectivas autoridades o asegurados y conservados del mejor modo posible.
Quienes tengan en su poder objetos o documentos de los señalados en el párrafo anterior, deberán presentarlos y entregarlos al solo requerimiento del Ministerio Público y, en su defecto, de la autoridad policial, o del órgano jurisdiccional competente. Si los bienes mencionados no son entregados, se dispondrá su secuestro y se le seguirá juicio por el delito de desobediencia al responsable.