Artículo 219 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez es la única autoridad competente para expedir órdenes de secuestro mediante una resolución que debe estar debidamente justificada. Cuando la policía identifica bienes relacionados con un delito, debe solicitar inmediatamente al juzgado la orden de secuestro y proteger esos bienes para evitar que se oculten, desaparezcan o se destruyan. El juez debe resolver de forma urgente la solicitud de secuestro presentada por la autoridad policial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Órdenes de secuestro. Las órdenes de secuestro serán expedidas por el juez, mediante resolución motivada.

Cuando la autoridad policial tenga conocimiento de la existencia de cosas que deben ser secuestradas por su relación con un delito, solicitarán de inmediato al juzgado competente la orden correspondiente y protegerán aquellas para evitar su ocultamiento, sustracción o destrucción. El juez resolverá de inmediato la petición de secuestro.