Artículo 219-A del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que en delitos de propiedad intelectual, el juez debe ordenar la incautación de mercancías falsificadas o pirateadas, materiales utilizados en su elaboración y bienes relacionados con la actividad delictiva. Además, dispone el decomiso y destrucción permanente de toda mercancía falsificada o que viole derechos de autor sin compensación al infractor, así como la destrucción de los instrumentos utilizados para su fabricación, con el propósito de evitar su comercialización ilegal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Incautación, decomiso y destrucción de mercancía falsificada o pirateada. En los delitos contra los derechos de propiedad intelectual, el juez o tribunal, ordenará, adicionalmente, las medidas siguientes:
La incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Los materiales sujetos a incautación en dicha orden judicial no requerirán ser identificados individualmente siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden;El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora;El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada o que infrinja el derecho de autor o derechos conexos, sin compensación alguna al demandado, con el fin de evitar su ingreso en los canales comerciales; y,El decomiso y destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación de la mercancía infractora.