Artículo 225 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La autoridad competente puede ordenar que las medidas procesales se mantengan en reserva hasta su cumplimiento, y el juez debe explicar brevemente los motivos de la orden y los posibles daños que la publicidad causaría al proceso. Si una autoridad distinta a la judicial ordenó tanto la medida como su reserva, el juez debe pronunciarse sobre ambas al aprobarlas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Orden de reserva. La autoridad competente podrá ordenar que se mantengan en reserva las medidas a que se refiere el presente capítulo, hasta que las mismas se hayan cumplido.
Lo resuelto por el juez contendrá una breve explicación de los motivos que tuvo para ordenar las medidas y los daños que la publicidad podría ocasionar al resultado que se persiga en el proceso.
Si la medida y su reserva hubiesen sido dispuestas por autoridad diferente de la judicial, el juez, al aprobar la medida deberá pronunciarse igualmente sobre su reserva.