Artículo 226 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Todo habitante del país está obligado a comparecer ante los tribunales cuando es citado para declarar sobre lo que conoce de un delito, excepto aquellos que carecen completamente de capacidad legal y las personas que están exentas según otros artículos del mismo capítulo. Esta obligación es un deber cívico fundamental en el sistema de justicia penal hondureño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Deber de testificar. Todos los habitantes del país tienen la obligación de atender las citaciones que les libren los órganos jurisdiccionales, para declarar lo que sepan sobre undelito. Se excluyen únicamente los absolutamente incapaces y las personas a quienes se refieren los artículos siguientes del presente capítulo.