Artículo 227 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Ciertos funcionarios públicos de alto rango en Honduras, como el presidente, diputados, magistrados y autoridades religiosas, están exentos de asistir personalmente a citaciones del Ministerio Público o tribunales, pero sí están obligados a declarar en sus domicilios u oficinas dentro de dos días hábiles. Las partes del proceso pueden asistir a estas declaraciones y hacer preguntas, aunque estas personas pueden renunciar voluntariamente al trato especial. Los diplomáticos e integrantes de organismos internacionales con inmunidad no están sujetos a estas disposiciones, pero pueden declarar verbalmente o por escrito si lo desean.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Personas exentas de atender las citaciones. No están obligados a comparecer a las citaciones del Ministerio Público ni de los órganos jurisdiccionales, aunque sí obligados a declarar, las personas siguientes:
El presidente de la República y los designados a la presidencia de la República;Los secretarios y subsecretarios de Estado;Los diputados al Congreso Nacional;Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las autoridades judiciales jerárquicamente superiores al órgano jurisdiccional que deba recibir la declaración;El arzobispo, los obispos y los vicarios generales o capitulares de la Iglesia Católica y las personas de rango comparable de otras iglesias legalmente reconocidas en Honduras;Los representantes ante el Tribunal Supremo Electoral;Los diputados al Parlamento Centroamericano;Los magistrados de la Corte Centroamericana; y,Los demás que determinen las leyes especiales.
Las personas a que se refieren los numerales anteriores rendirán la declaración en su casa de habitación u oficina, previa cita o por oficio urgente. La declaración deberá producirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. Las partespersonadas en el procedimiento serán citadas y podrán asistir a la recepción del testimonio y formular en el acto, las preguntas que no sean declaradas inadmisibles por el juez o por el presidente o miembro del tribunal de sentencia que se designe. Dichas personas sin embargo, podrán renunciar al tratamiento especial previsto en este artículo.
Los diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República y los representantes de organismos internacionales que gocen de inmunidad, de acuerdo con los convenios de que Honduras forme parte, no están sujetos a lo dispuesto en este artículo, pero podrán declarar verbalmente o por escrito, si así lo determinan.