Artículo 228 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los parientes cercanos del imputado (hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), el adoptante o guardador en casos específicos, así como ministros religiosos y profesionales, no están obligados a declarar, aunque deben comparecer; estos últimos grupos están protegidos por el secreto profesional o religioso que están obligados a guardar. Antes de declarar, estas personas deben ser informadas de su derecho a abstenerse de testificar o de responder preguntas específicas. Los militares y funcionarios públicos tampoco pueden testificar sobre secretos de Estado cuya divulgación pudiera afectar la seguridad, defensa o relaciones internacionales del país.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Personas no obligadas a declarar. No están obligados a declarar, aunque sí a comparecer:
El cónyuge o compañero de hogar y los parientes del imputado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;El adoptante, en causa instruida contra el adoptado y viceversa; y,El guardador, en causa instruida contra su pupilo y viceversa.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los ministros de cualquier culto religioso y a los profesionales, autorizados para operar en el país en relación de las confidencias o secretos que hayan llegado a su conocimiento, por razón del ejercicio de su ministerio o profesión y que están obligados a guardar.
Las personas a que se refiere el párrafo primero serán informadas, antes de que inicien su deposición, sobre el derecho que tienen de abstenerse de declarar y de que si toman la determinación de hacerlo podrán abstenerse de contestar las preguntas que deseen. Lo mismo se hará respecto de los ministros de los cultos religiosos y los profesionales, en cuanto al secreto que están obligados a guardar, en relación con lo establecido en el párrafo anterior.
Los militares y los funcionarios públicos, en ningún caso, podrán dar testimonio sobre materias de que tuvieran noticias, y que deban considerarse secretos de Estado, porque su difusión pueda dañar gravemente o poner en riesgo también grave la seguridad o la defensa del Estado o sus relaciones internacionales.