Artículo 234 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando existe riesgo fundado de que un testigo intente escapar u ocultarse, el tribunal puede ordenar mediante auto motivado que la fuerza pública lo traslade para declarar, medida que no puede durar más de veinticuatro horas. El Ministerio Público tiene facultad de aprehender al testigo por un máximo de seis horas para gestionar la orden judicial correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Testigos cuya fuga u ocultación se teme. Si existieren fundadas razones para temer que un testigo puede tratar de fugarse u ocultarse, el órgano jurisdiccional a petición de parte, podrá ordenar, por auto motivado, que sea conducido a su presencia por la fuerza pública, para que se le reciba declaración, a los efectos que procedan. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración y no podrá exceder de veinticuatro (24) horas.
El Ministerio Público, podrá ordenar la aprehensión del testigo por un plazo máximo de seis (6) horas, para gestionar la orden judicial.