Artículo 247 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez puede ordenar, a petición del Ministerio Público o las partes, la presentación de objetos, documentos o la comparecencia de personas cuando sea necesario para realizar pericias, e incluso puede requerir al imputado u otras personas que escriban, firmen, graben su voz o realicen actos similares para la prueba pericial. En casos de urgencia durante la investigación, el fiscal tiene autoridad para impartir estas órdenes sin necesidad de esperar al juez.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Auxilio judicial a los peritos. El juez, a solicitud del Ministerio Público o de las partes, podrá ordenar la presentación o el secuestro de cosas y documentos, o la comparecencia de personas, si ello es necesario para llevar a cabo las operaciones periciales.
También se podrá requerir al imputado o a otras personas, que escriban de su puño y letra lo que se les dicte, estampen su firma, graben su voz o realicen cualquier otro acto necesario para la pericia.
En casos urgentes, la orden a que se refiere el párrafo anterior la podrá impartir el respectivo fiscal, si el asunto aún se encuentra en la etapa de investigación.