Artículo 255 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
En un reconocimiento, las personas que participan adquieren la categoría de testigos y deben cumplir con las normas que les aplican. El imputado, cuando deba realizar el reconocimiento, se rige por las disposiciones especiales establecidas en el capítulo III del título II del libro segundo del Código.
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Texto vigente
Carácter de las personas que intervienen en su reconocimiento. Las personas que participen en la práctica de un reconocimiento, tendrán el carácter de testigos, por lo que quedarán sujetos a las reglas aplicables a estos. Cuando el reconocimiento deba ser hecho por el imputado, este quedará sujeto a lo dispuesto en el capítulo III del título II del libro segundo de este Código.