Artículo 256 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El reconocimiento practicado en la etapa preparatoria solo tiene validez como prueba anticipada si está presente el juez, el fiscal y el defensor del imputado. Esta prueba puede ser incorporada al debate mediante la lectura del acta que documenta el reconocimiento, siempre que se hayan cumplido los requisitos de presencia de las partes mencionadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Forma de practicar el reconocimiento para que tenga el carácter de prueba anticipada. Para que el reconocimiento que se practique en la etapa preparatoria, tenga el carácter de prueba anticipada y pueda ser incorporado al debate, mediante la lectura del acta en que conste, deberá practicarse en presencia del juez, del fiscal y del defensor del imputado.