Artículo 257 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El reconocimiento de personas distintas al imputado se realiza cuando es necesario para la investigación, siguiendo los mismos procedimientos establecidos para el reconocimiento del imputado. Esta norma garantiza que los métodos de identificación sean uniformes y confiables independientemente de quién sea identificado en el proceso penal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reconocimiento de personas distintas del imputado. Si es necesario reconocer a una persona distinta del imputado para los efectos de la investigación, se procederá en lo posible, de conformidad con las reglas anteriores.