Artículo 258 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Durante el reconocimiento se debe levantar un acta que incluya los nombres y apellidos de todas las personas que participaron en el proceso de identificación. En esta acta también se deben consignar todos los resultados obtenidos del reconocimiento realizado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Acta de reconocimiento. De todo lo actuado durante el reconocimiento, se levantará acta en la que se consignará el nombre y apellidos de todos los que participaron en el proceso de identificación y los resultados que se hayan obtenido.