Artículo 259 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La persona que debe reconocer un objeto tiene la obligación de describirlo previamente antes de proceder con el reconocimiento formal. Para los aspectos no cubiertos por esta descripción inicial, se aplican las normas establecidas en los artículos anteriores sobre reconocimiento de personas, siempre que sean compatibles con el reconocimiento de objetos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reconocimiento de objetos. Antes del reconocimiento de un objeto, quien deba realizarlo deberá describirlo. En lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos precedentes, relacionados con el reconocimiento de personas, en lo que fueran aplicables.