Artículo 260 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El careo es una diligencia procesal que se realiza cuando existen discrepancias importantes en las declaraciones de testigos, imputados o peritos sobre hechos relevantes del proceso, aplicándose las reglas establecidas en el código para este procedimiento. El careo puede realizarse entre testigos, entre imputados, entre imputados y testigos, o entre peritos, siempre que las partes no se nieguen a participar, con el objetivo de aclarar las contradicciones en sus testimonios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El careo de testigos, imputados y peritos. El careo tendrá lugar cuando dos (2) o más testigos, hayan discrepado en sus declaraciones sobre hechos o circunstancias importantes del proceso. Se aplicarán al careo las reglas contenidas en el capítulo III del título VII del libro primero de este Código. Procederá igualmente el careo entre dos o más imputados o entre un imputado y uno o más testigos, cuando existan discrepancias entre sus respectivas declaraciones, siempre que el imputado no se niegue a participar en el careo.

En caso de discrepancia entre peritos, podrá disponerse que se careen entre sí, en la misma forma prevista para el careo de testigos.