Artículo 278 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Las investigaciones que realizan las autoridades competentes deben mantenerse confidenciales hasta que sus resultados se presenten ante los tribunales, y durante este proceso las autoridades deben cuidar de no vulnerar los derechos de las personas investigadas. Asimismo, las autoridades tienen la facultad de proteger y aislar los elementos de prueba encontrados en los lugares donde se investiga un delito para evitar que se contaminen o se destruyan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Secretividad de las investigaciones. Las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se mantendrán en secreto respecto de toda persona que no forme parte de las mismas, mientras sus resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales. Las autoridades encargadas de la investigación, procurarán no lesionar los derechos de los investigados durante la práctica de sus investigaciones.

Las indicadas autoridades podrán proteger y aislar cualquier elemento de prueba que se encuentre en los lugares en que esté investigando un delito, a fin de evitar su contaminación o destrucción.