Artículo 280 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) tiene atribuciones especiales que incluyen recibir denuncias, usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario, permitir la participación del defensor del inculpado, informar rápidamente al Comisionado de Derechos Humanos sobre las detenciones realizadas, y brindar auxilio a las víctimas y protección a los testigos. Estas facultades se suman a las ya establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional y buscan garantizar que la investigación criminal respete los derechos humanos y los principios del debido proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC). La Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) tendrá además, de las establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, las atribuciones siguientes:
Recibir denuncias;Emplear la fuerza de modo excepcional y en la medida estrictamente necesaria;Permitir la intervención del defensor del inculpado en los términos previstos en este Código;Informar sin tardanza al Comisionado de los Derechos Humanos sobre las detenciones practicadas; y,Auxiliar a la víctima y proteger a los testigos.