Artículo 281 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La Policía Preventiva puede ejercer funciones de investigación criminal en casos de flagrancia o cuando la DNIC no pueda actuar de manera inmediata por falta de personal disponible, pero debe cesar estas funciones tan pronto como la DNIC llegue al lugar. Los resultados de las investigaciones realizadas por la Policía Preventiva deben ser entregados sin demora a la DNIC para su continuación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Funciones de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva. En caso de flagrancia y en los demás en que la Dirección Nacional de Investigación Criminal no pueda intervenir oportuna y urgentemente por carecer de agentes en el lugar, los miembros de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva, cumplirán las funciones a que se refiere el artículo anterior, en cuyo ejercicio cesarán, tan pronto como los representantes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) se hagan cargo de las mismas.

El resultado de las investigaciones hechas por la Dirección Nacional de Policía Preventiva, será puesto sin tardanza a disposición de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC).