Artículo 286 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El imputado tiene derecho a declarar ante el juzgado una vez que comparece, conservando todos sus derechos constitucionales y los establecidos en el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal. Su declaración debe recibirse conforme a las reglas específicas establecidas en los artículos posteriores del mismo capítulo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Declaración del imputado. Una vez que el imputado se encuentre en el juzgado, se le recibirá su declaración, sin perjuicio de sus derechos constitucionales y de los establecidos en el artículo 101 de este Código y de conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo.