Artículo 287 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez debe informar al imputado antes de declarar sobre el contenido de los cargos en su contra, sus derechos fundamentales incluyendo el derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio, así como su derecho a consultar con su defensor. Además, debe notificársele que tiene derecho a proponer su defensa y a exigir que el Ministerio Público pruebe los hechos que alega en su contra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Información de sus derechos al imputado. Antes de que el imputado preste su declaración, el juez le hará saber:
El contenido del requerimiento fiscal, indicando, en todo caso, de forma clara y precisa, los hechos que en él se le imputan;La vigencia de los derechos que a todo imputado reconoce el artículo 101, de este Código, y en especial, por lo que se refiere a la declaración, de los reconocidos en los numerales 5) y 10) de ese mismo artículo; y el derecho constitucional del imputado a no declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero o compañera de hogar, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;Su derecho a consultar con su defensor, la actitud que debe asumir durante la audiencia; y,Su derecho a proponer, en su defensa, lo que considere oportuno y exigir que el Ministerio Público, con la colaboración de su defensor, compruebe los hechos que exponga en su descargo.