Artículo 288 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El imputado tiene derecho a declarar libremente sin juramento y no puede ser sometido a coerción, amenazas, promesas ni presión de ninguna clase para obligarlo a confesar. Se prohíben expresamente todas las medidas que afecten su libertad de decisión, incluyendo torturas, malos tratos, amenazas, agotamiento físico o mental, engaños, drogas, hipnosis y dispositivos como el polígrafo que intenten obtener información mediante métodos coercitivos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Métodos prohibidos para la declaración del imputado. El imputado que no se abstenga de declarar, prestará su declaración libre de juramento y no será sometido a ninguna coacción, amenaza o promesa. Tampoco podrá usarse medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni formulársele cargos o reconvenciones tendentes a obtener su confesión.
Queda prohibida, en consecuencia, toda medida que menoscabe la libertad de decisión del imputado; que tienda a confundirlo o que menoscabe su capacidad de recordar los hechos, de comprender el alcance de sus actos o de autodeterminarse con arreglo a esa comprensión. Quedan prohibidos, en especial, las torturas y los malos tratamientos de obra o de palabra, las amenazas, el empleo de medidas susceptibles de producir agotamiento físico o mental, así como, la utilización de engaños y la administración de psicofármacos, la hipnosis y el empleo de polígrafos o aparatos similares destinados a detectar posibles mentiras del declarante.