Artículo 289 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La declaración del imputado es un acto que debe realizarse siempre con la presencia de su defensor, siendo nula si se omite esta asistencia legal. Si el defensor no comparece, se le citará inmediatamente para que asista; si no llega dentro de una hora, el imputado deberá designar otro defensor o se le asignará uno de oficio, procediéndose a recibir la declaración ese mismo día o al siguiente. El juez puede adoptar las medidas que considere necesarias sobre la situación personal del imputado, según lo solicite el fiscal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La declaración del imputado. La declaración del imputado será un acto personalísimo y se prestará siempre en presencia del defensor, bajo pena de nulidad. Cuan- do el defensor no compareciere, será requerido, por el medio más rápido, para que se persone de inmediato. Si transcurriere una hora sin que el defensor se presente, el juez requerirá al imputado para que designe otro y, si no lo hiciere así, le será designado un defensor de oficio, debiendo recibirse ladeclaración con su asistencia, en el mismo día y, si no fuere posible, en el siguiente, adoptando el juez a petición del fiscal, las disposiciones que estime oportunas sobre la situación personal del imputado.