Artículo 296 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El sobreseimiento definitivo es una resolución que termina el proceso penal cuando se comprueba que el hecho no ocurrió, no constituye delito o el imputado no participó en él. También procede cuando no hay pruebas suficientes para formalizar la acusación o cuando la acción penal se ha extinguido por causas legales como la prescripción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sobreseimiento definitivo. Se dictará sobreseimiento definitivo cuando:

Resulte probado que el hecho no ha existido o que no está tipificado como delito o que el imputado no participó en su comisión;No existan fundamentos suficientes para decretar auto de prisión o declaratoria de reo y no hayan motivos para sospechar que el imputado tuvo participación en el delito; y,Se ha extinguido la acción penal.