Artículo 297 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando el juez determina que no hay motivos para archivar el caso, puede dictar un auto de prisión y ordenar prisión preventiva u otras medidas cautelares contra el imputado si considera que hay suficientes pruebas de que cometió el delito, basándose en elementos que tipifiquen legalmente la conducta y en indicios que demuestren su participación. Alternativamente, si se trata de delitos que no conllevan pena de cárcel y se cumplen los requisitos establecidos, el juez simplemente declara al imputado como reo sin ordenar su privación de libertad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Resoluciones en caso de que no proceda el sobreseimiento. Si no procede el sobreseimiento provisional ni el definitivo, el juez resolverá, según corresponda:

Dictar auto de prisión y, en tal caso, decidir si decreta la prisión preventiva del imputado u otras medidas cautelares de conformidad con las pruebas practicadas al respecto.Para decretar el auto de prisión, el juez considerará como plena prueba de haberse cometido el delito, la concurrencia de todos los elementos de su tipificación legal y estimará como indicio racional todo hecho, acto o circunstancia que le sirva para adquirir la convicción de que el imputado ha participado en la comisión del delito; y,Declarar al reo imputado cuando se trate de delitos que no merezcan pena de privación de libertad y concurran los requisitos señalados en el párrafo segundo del numeral anterior.