Artículo 309 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El acceso a la sala de audiencias tiene limitaciones específicas: menores de quince años deben ir acompañados de un adulto responsable, y se prohíbe la entrada a personas con distintivos partidistas, en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, o con síntomas de desequilibrio mental que puedan perturbar el orden. Solo el personal de seguridad autorizado puede permanecer armado en la sala, y la asistencia está limitada por la disponibilidad de asientos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prohibiciones para el acceso a la audiencia. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la publicidad del juicio, en la sala de audiencias no podrán hacer acto de presencia las personas menores de quince (15)años que no vayan acompañadas de un adulto responsable, quienes usen distintivos partidistas o gremiales, se encuentren en notorio estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes o que aparezcan con síntomas de desequilibrio mental, que puedan perturbar el orden en la sala. Solo los miembros del personal que tengan encomendadas oficialmente las funciones de vigilancia y seguridad de la sede del órgano jurisdiccional, podrán permanecer armados en la sala de audiencias.

El número de personas que asista a presenciar las audiencias estará limitado por el número de asientos disponibles para las mismas.