Artículo 310 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juicio penal se desarrolla de forma oral, incluyendo las declaraciones del imputado, testigos y peritos, así como las sentencias del tribunal, aunque se debe dejar constancia escrita de todo en un acta. Las resoluciones se consideran notificadas desde el momento en que el tribunal las pronuncia, y las personas sordas, mudas o que no hablen español pueden participar a través de un intérprete.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Oralidad del juicio. Las declaraciones del imputado, de los testigos y peritos y las demás intervenciones que se produzcan durante el debate, así como, las resoluciones o sentencias que dicte el respectivo tribunal, serán orales.

De todo lo actuado, sin embargo, se dejará constancia en acta, en los términos que se regulan en el artículo 346 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 133 y 134, de este Código. Lo resuelto por el tribunal se tendrá por notificado, por el solo hecho de su pronunciamiento. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito y quienes no puedan expresarse en el idioma nacional, lo harán por medio de intérprete.