Artículo 320 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 320 permite que cualquiera de las partes solicite al presidente del tribunal abrir un turno de intervenciones para debatir cuestiones incidentales como la competencia judicial, recusación de jueces, excepciones, nulidad procesal o exclusión de pruebas ilícitas, siempre que se basen en hechos nuevos o desconocidos anteriormente. Las partes también pueden proponer nuevos medios de prueba que no requieran suspender las sesiones del juicio. El tribunal puede resolver inmediatamente estas cuestiones o reservarse el pronunciamiento para incluirlo en la sentencia final.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Incidentes. A instancia de cualquiera de las partes el presidente del tribunal abrirá un turno de intervenciones, para que aquellas puedan exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, recusación de alguno de sus miembros, excepciones, causas de nulidad o exclusión de medios de prueba por causa de su ilicitud, siempre que estas alegaciones se funden en hechos nuevos o desconocidos hasta entonces, y acerca de cualquier otra cuestión incidental.
Podrán también las partes proponer nuevos medios de prueba, siempre que puedan practicarse sin necesidad de suspender las sesiones del juicio.
El tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente, sobre las cuestiones planteadas, o se reservarán para resolver todas o alguna de ellas en su sentencia.