Artículo 327 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando un perito citado no comparece sin justificación, se le cita por segunda vez y el juicio continúa con las demás pruebas si es posible, o se suspende si no lo es. Si tampoco comparece a la segunda citación, el juez ordena su conducción por la fuerza pública y solicita apoyo a quien lo propuso. La segunda citación se hace bajo advertencia de que será llevado por la fuerza pública y estará sujeto a sanción por desobediencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Incomparecencia del perito. Cuando el perito oportunamente citado, se negare a comparecer sin causa justificada, será citado por segunda vez; el juicio se continuará para la práctica de la prueba pendiente si ello fuere posible, de no serlo, se suspenderá.
Si el perito, no compareciera a la segunda citación, el presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública y solicitará a quien lo propuso, colabore con la diligencia.
La segunda citación del perito se hará bajo prevención de que si no comparece, será conducido por la fuerza pública y sin perjuicio de la pena que deberá aplicársele por el delito de desobediencia.