Artículo 347 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones judiciales solo pueden ser impugnadas mediante los recursos establecidos en el Código, respetando los casos, plazos y requisitos de forma que se especifiquen. El Ministerio Público tiene la facultad excepcional de presentar impugnaciones a favor del imputado cuando sea necesario para la justicia, pero únicamente con el consentimiento previo del acusado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Impugnación de las resoluciones. Las resoluciones judiciales serán impugnables solo por los medios, en los casos y en las condiciones de tiempo y forma establecidos en este Código. Cuando proceda, en aras de la justicia, el Ministerio Público podrá presentar impugnación a favor del imputado, con el consentimiento de este.