Artículo 348 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Una persona puede desistir de un recurso de reposición ante el mismo juzgado que dictó la resolución, siempre que lo haga antes de que sea resuelto; en otros casos, el desistimiento debe presentarse ante el tribunal competente para conocer del recurso. El defensor no puede desistir de recursos sin autorización expresa del imputado, la cual debe probarse mediante documento o declaración de voluntad del imputado ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desistimiento de un recurso. Quien haya intentado un recurso de reposición, podrá desistir del mismo ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución reclamada, si lo verifica antes de que el recurso sea resuelto. En los demás casos, el desistimiento tendrá que hacerse ante el tribunal que deba conocer del recurso.
El defensor no podrá desistir de los recursos interpuestos por él, sin autorización expresa del imputado. La autorización para desistir se probará con el correspondiente documento omediante la manifestación de voluntad hecha por el imputado, ante el respectivo órgano jurisdiccional.