Artículo 364 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El tribunal que dictó la sentencia impugnada debe remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia después de notificar a las partes para que comparezcan dentro de cinco días hábiles. La audiencia de casación oral solo se celebrará cuando todas las partes la soliciten expresamente y la pena sea superior a ocho años, o cuando la sala lo estime necesario de oficio o a petición de parte, o cuando el recurrente ejerza la facultad del artículo 368.
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Texto vigente
Remisión de antecedentes y emplazamiento. Cumplido lo prescrito en el artículo anterior, el tribunalde sentencia que dictó el fallo impugnado, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia después de haber emplazado a las partes para que se personen ante ese tribunal, dentro del quinto día hábil siguiente a la notificación.
La audiencia de casación oral a la que se refieren los tres artículos siguientes de este Código, solamente se celebrará cuando expresamente lo soliciten todas las partes en el escrito de interposición o en el pronunciamiento que sobre el contenido del mismo hayan efectuado oportunamente, siempre y cuando la pena impuesta o eventualmente a imponer sea superior a los ocho (8) años; cuando la sala, de oficio o a instancia de parte, estime necesaria su celebración, o cuando el recurrente haga uso de la facultad concedida por el artículo 368.