Artículo 383 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La persona condenada puede ejercer los derechos que le reconocen las leyes penales y penitenciarias ante las autoridades del centro penal donde cumple su condena. Además, tiene la facultad de presentar reclamaciones ante el juez de ejecución contra decisiones del centro penal que vulneren sus derechos fundamentales, le nieguen beneficios penitenciarios, le impongan sanciones disciplinarias, o que afecten su clasificación y progresión en el tratamiento penitenciario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reclamaciones que pueden hacer los condenados. El condenado podrá hacer valer los derechos y facultades que le otorguen las leyes penales y penitenciarias, ante los órganos de dirección y administración de los establecimientos en que se encuentre recluido. Podrá, además, plantear ante el juez de ejecución, reclamaciones contra las resoluciones de las autoridades del respectivo centro penal, que violen sus derechos fundamentales, que denieguen el disfrute de beneficios penitenciarios, o que impongan sanciones disciplinarias; así como contra las decisiones referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones del período de tratamiento.