Artículo 388 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El condenado o su defensor pueden solicitar libertad condicional ante el juez de ejecución, quien decide mediante un auto motivado que puede ser impugnado mediante reposición o apelación. Si se otorga la libertad condicional, el juez fija las medidas de seguridad y libertad vigilada aplicables, establece el domicilio del beneficiario y le entrega un certificado, quedando el juez responsable de vigilar el cumplimiento de las condiciones con apoyo de la Policía Nacional y autoridades municipales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Solicitud de libertad condicional. La libertad condicional podrá ser solicitada por el condenado o su defensor.

El juez de ejecución resolverá sobre la solicitud, mediante auto motivado; contra este auto procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, ante la respectiva corte de apelaciones.

Cuando el juez de ejecución otorgue libertad condicional, el correspondiente auto fijará además, de la libertad vigilada que se impondrá en todo caso, las medidas de seguridad a que quedará sometido el beneficiario de acuerdo con el Código Penal. Fijará asimismo, previa consulta con el reo, el domicilio de este, y le entregará un certificado en el que conste que se halla en libertad condicional.

El juez de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrá reformar de oficio o a petición del condenado. Para estos efectos, el juez de ejecución contarácon la colaboración de la Policía Nacional y de las autoridades municipales.