Artículo 40 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El Ministerio Público tiene la obligación de continuar realizando las diligencias investigativas necesarias para asegurar los elementos de prueba del delito, incluso cuando se otorgue la suspensión condicional de la persecución penal. Esta suspensión no exime al ente acusador de su deber de preservar y obtener la evidencia que podría utilizarse en caso de que se revoque la condición o se reanude el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La investigación y la suspensión condicional de la persecución penal. La suspensión condicional de la persecución penal, no eximirá al Ministerio Público de la obligación de realizar las diligencias que permitan asegurar los elementos probatorios del delito.