Artículo 399 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez de ejecución puede imponer al condenado que haya completado su pena la prohibición de residir en ciertos lugares o de concurrir a determinados sitios por hasta cinco años, cuando circunstancias especiales lo justifiquen y actúe de oficio, por solicitud del Ministerio Público o de la víctima. Además, el juez debe verificar la veracidad de los informes que proporcionen las personas sometidas a estas medidas de seguridad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prohibiciones que puede imponer el juez de ejecución. El juez de ejecución, excepcionalmente de oficio o a petición del Ministerio Público o de la víctima, previa comprobación de las razones y cuando las circunstancias sobrevenidas así lo exijan, podrán imponer al condenado que haya cumplidouna pena o una medida de seguridad, la prohibición de residir en determinada localidad de la República o de concurrir a determinados lugares, hasta por cinco (5) años.

El juez de ejecución comprobará la veracidad de los informes que le proporcionen personas sometidas a medidas de seguridad, en relación a lo prescrito en el párrafo anterior.