Artículo 400 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez de ejecución puede ordenar libertad vigilada para personas con enfermedades mentales, adicciones o alcoholismo crónico, asignando su cuidado a un familiar, tercero o institución competente. En la resolución judicial, el juez establecerá las reglas de conducta que debe cumplir la persona vigilada y los deberes de cuidado para quienes se encarguen de su vigilancia. Esta resolución debe notificarse a todas las partes involucradas, incluyendo a los familiares, cuidadores e instituciones responsables.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez de ejecución y la libertad vigilada. En los casos en que el juez de ejecución decrete como medida de seguridad la libertad vigilada de enfermos mentales, toxicómanos o ebrios habituales, indicará si su cuidado estará a cargo de algún miembro de su familia o de otra persona o institución adecuada.

En la correspondiente resolución, establecerá las normas de comportamiento que deberá observar la persona objeto de la medida, así como, los cuidados que deberán tener para con la misma, los familiares, la persona o institución, en su caso.

La respectiva resolución la notificará a las partes, a los correspondientes miembros de la familia, persona o institución.