Artículo 401 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez de ejecución tiene la facultad de establecer el monto de la caución ordenada en sentencia como medida de seguridad, considerando la capacidad económica del condenado y el riesgo de que cometa un nuevo delito. La caución puede ser rendida por cualquier persona interesada mediante un documento autorizado por el mismo juez de ejecución en su función notarial, quien además debe tomar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cauciones que puede admitir el juez de ejecución. Al juez de ejecución corresponde fijar la cuantía de la caución impuesta en sentencia, como medida de seguridad, con arreglo a lo establecido en el Código Penal.

Para fijar la cuantía de la caución, el juez de ejecución tendrá en cuenta la capacidad económica del penado y el grado de riesgo de comisión de nuevo delito.

La caución será rendida por cualquier interesado mediante escritura apud acta, autorizada por el mismo juez de ejecución en su condición de notario por ministerio de la ley.

El juez de ejecución, en su caso, adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la caución.