Artículo 402 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez de ejecución puede ordenar la expulsión de un extranjero del territorio nacional una vez cumplida su condena si fue sentenciado a más de tres años de reclusión, es reincidente o se le aplicó medida de seguridad por delitos de drogas. Para ejecutar esta expulsión, el juez notifica a la Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia, quien coordina con la Dirección General de Migración y Extranjería para llevar a cabo la medida en el plazo que considere apropiado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez de ejecución y la expulsión de extranjeros. Una vez cumplida la condena principal, el juez de ejecución podrá decretar la expulsión del territorio nacional, del extranjero que fuese condenado a más de tres (3) años de reclusión, fuese reincidente o se le hubiese aplicado medida de seguridad, en virtud de la Ley sobre uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. Para el cumplimiento de la medida, librará comunicación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia51, a fin de que la haga cumplir por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería en el plazo prudencial que determine.