Artículo 402-A del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El Ministerio Público puede solicitar ante el juez de ejecución que celebre acuerdos para otorgar beneficios de colaboración a personas condenadas, siempre que se cumplan todos los procedimientos legales establecidos en el Código Penal. Para lograr esto, el Ministerio Público tiene la facultad de reunirse con los colaboradores, siempre que no exista impedimento legal alguno.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Del juez de ejecución y el procedimiento del beneficio premial. El Ministerio Público puede solicitar al juez de ejecución competente, la celebración de acuerdos para otorgar el beneficio de colaboración establecidos en el beneficio premial estipulado en el Código Penal, con personas condenadas cumpliendo con todos los procedimientos de ley. Con esta finalidad, el Ministerio Público puede celebrar reuniones con los colaboradores, cuando no exista algún impedimento.