Artículo 402-C del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Una vez que el Ministerio Público verifica la información proporcionada por un colaborador, solicita al juez de ejecución un beneficio premial que debe especificar la reducción de pena, los datos confirmados, medidas de seguridad si son necesarias, el compromiso de continuar colaborando y las obligaciones que asume el beneficiario. El acta que documenta este acuerdo debe contener todos estos elementos y garantiza que la colaboración no obliga al imputado a declarar contra sí mismo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Elaboración y contenido del acta del acuerdo de colaboración. Culminados los actos de investigación que corroboren la información proporcionada, el Ministerio Público, en los casos que considere procedente, solicitará al juez de ejecución competente, la concesión del beneficio premial establecido en el Código Penal, el cual debe contener lo siguiente:

El beneficio otorgado, especificando la rebaja concreta conforme a la pena impuesta;La información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas que hayan corroborado dicha información;En caso de ser necesario, las medidas personales para garantizar la seguridad del colaborador;El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso penal; en el entendido que ello no constituye una restricción al derecho de no declarar contra sí mismo; y,Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.