Artículo 402-D del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Si el Ministerio Público verifica que la información entregada por la persona interesada no es correcta o no se puede comprobar, tiene la facultad de rechazar el acuerdo propuesto. Esta denegación no impide que la investigación del caso continúe su curso normal ante las autoridades competentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Denegación del acuerdo. En caso de no corroborarse la información proporcionada, el Ministerio Público negará el acuerdo a la persona interesada, sin perjuicio de continuar con la investigación respectiva.