Artículo 402-E del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El Ministerio Público debe iniciar la persecución penal contra las personas señaladas por un colaborador cuando existan indicios razonables de su participación delictiva, siguiendo un plan previamente establecido. Esta disposición establece el procedimiento que la fiscalía debe seguir para formalizar la acción penal basada en información proporcionada por colaboradores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inicio de la persecución penal. Si de la información proporcionada se establecen indicios razonables departicipación delictiva de las personas señaladas por el colaborador, el Ministerio Público deberá proceder conforme a un plan previamente diseñado a iniciar la persecución penal en contra de las mismas.